PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCHESCA ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 301.887, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano RICHARD JOSÉ MENDOZA ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. V-. 10.427.595; contra la decisión No. 306-2021, emitida en fecha 08 de septiembre de 2021, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de Apelación de Autos, relativo al numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar irrecurrible, en armonía con el artículo 428 literal "c" del Tex.....