Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el CONDOMINIO DEL CENTRO MEDICO PARAÍSO, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de febrero de 1988, bajo el Nro. 47, Protocolo Primero, Tomo 8, y reformado en fecha diez (10) de mayo de 1995, quedando anotado bajo el Nro. 38, Tomo 14, Protocolo 1, en contra de los ciudadanos AMILCAR TEOFILO AGUILAR YABAR y GLADYS MARGARITA CORREO DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.418.078 y 1.691.512, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
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