En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 6-C, situado en el sexto piso y ubicado en el lindero sur-este de la torre, el cual forma parte del edificio RESIDENCIAS MAMATIA, situado en la calle 85 (antes Falcón) entre las avenidas 4 y 3F, en la Parroquia Santa Lucia, municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual dicho apartamento tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: apartamento 6-B, con espacio vacío de por medio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con apartamento 6-D, al cual le corresponde un (01) puesto de estacionamiento y se encuentra marcado con las mismas siglas del apartamento, un (01) puesto adicional marcado con el número 21, .....