este Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas 13-D, ubicado en la Décima Tercera Planta del Edificio "GAMOR", que forma parte de la Segunda Etapa del "CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA", ubicado en la Isla denominada antes Isla Playa y ahora Isla Dorada de la Urbanización Lago Mar Beach, Cédula Catastral Nº 05-13904, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son Norte: parte con foso del ascensor y parte con escaleras; Sur: con fachada Sur del Edificio; Este: parte con pasillo de circulación, parte con el apartamento Nº 13-C y parte con fachada Este del edificio; y Oeste: con fachada oeste del edificio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena oficiar a dicha Oficina Registral. Líbrese oficio.-