Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, hecha valer por la empresa ZURICH SEGUROS S.A, con fundamento a lo establecido en el Numeral 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 55 de la Ley de Contrato de Seguros.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costos y costas procesales a los demandantes MARIELA JOSEFINA BOSCAN y GIOVANNI BRAVO MARTINEZ, por haber resultado totalmente vencidos en la presente incidencia de cuestión previa.