El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor del ciudadano MANUEL GUSTAVO VESGA CHASSOULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.995.335, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietario de los derechos y acciones sobre una casa y un terreno ubicado en la calle 5 y 8 de la Urbanización La Isla, sector La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (148,07 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con parcela N° 209; SUR: con calle 5; ESTE: con calle 8 que es su frente y OESTE: con parcela d.....