REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 15 de noviembre de 2.017.
207° y 158°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por la ciudadana OFELIA MARGARITA NEDA WENDEHAKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.712, quien fue conteste en señalar en esta misma fecha 10-11-2.017, que reconoce su firma estampada al pie del documento de fecha 31.08.2017, el cual tiene a la vista, quien en ese momento actuó en su propio nombre como propietaria del inmueble descrito, declarando reconocido el mismo en su contenido y firma.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor del ciudadano MANUEL GUSTAVO VESGA CHASSOULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.995.335, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietario de los derechos y acciones sobre una casa y un terreno ubicado en la calle 5 y 8 de la Urbanización La Isla, sector La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (148,07 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: con parcela N° 209; SUR: con calle 5; ESTE: con calle 8 que es su frente y OESTE: con parcela del 187, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.02.1998, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del año 1998, y la casa enclavada sobre la misma parcela de terreno se encuentra signada con el N° 186, la cual tiene las siguientes características: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, área de cocina, sala, comedor, área de de lavandería, está construido con paredes de bloques de cementos y vigas de amarres, el mismo cuenta con una puerta de hierro y un (01) puesto de estacionamiento, sobre la mencionada casa se hizo una habitación con todas las comodidades y su respectiva escalera de acceso y posee una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (65.126, 85 MTS2); habiendo adquirido dicho inmueble la vendedora, ciudadana OFELIA MARGARITA NEDA WENDEHAKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.712, según adjudicación hecha por la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) de los trabajadores de la UDO-NE.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena por secretaría expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud en su totalidad, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Así mismo y por cuanto se evidencia que existe duplicidad en la foliatura, se ordena testar y anular los siguientes folios: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) día del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 15-11-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Solicitud Nº 2595.
MJL/EHR/vapd.