Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ABOG. JOSE LEONEL RAMIREZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 135.971, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE DOMINGO LINARES FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nro V.-17.122.186. SEGUNDO: LA NULIDAD de las Fijaciones Fotográficas insertas al Folio veintidos (122) de la causa al evidenciarse que las mismas fueron realizadas con libros semi cuadrados asemejando Facsímiles, de envoltorios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tales envoltorios fueron realizados por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 11, Destacamento Nro. 115, Segunda Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia.....