VII
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ BATISTA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.904.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.266, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano ROSALINO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.244.439.