Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer el presente asunto; en consecuencia, declina la competencia por ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., la presente solicitud por Adopción Plena de Adulto, propuesta por el ciudadano Rafael Alonso faria Romero a favor del ciudadano Nestor Javier Colina Chacín, suficientemente identificados en las actas.
Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente del presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Ad.....