Corregido el error cometido referente a la sentencia donde transcribió la fecha de comparecencia de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN RAZÓN DEL ART. 65 DE LA LOPNNA) donde ejerció su derecho a opinar, el cual erróneamente transcribieron la fecha 25 de abril de 2016, siendo la fecha correcta 24 de mayo de 2016, asimismo se transcribió mal el monto de la obligación de manutención, el cual erróneamente transcribieron CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo) mensuales, siendo lo correcto DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales; y por ultimo se transcribió mal en cuanto a los gastos correspondientes curriculares del niño, el cual erróneamente transcribieron Progenitora, cuando lo correcto es Progenitor, quien se compromete en cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos.