En cuanto al alegato del desalojo sustentado en el ordinal 2 del artículo 91 de la ley especial, el tribunal lo desecha dado que la parte accionante no demostró con elemento probatorio alguno su necesidad de ocupar el inmueble arrendado o algún pariente suyo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y POR DETERIOROS MAYORES, instaurada por el ciudadano JOHNY DE FREITAS ABREU, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-21.118.342, en contra del ciudadano NELSON DAVID ONTIVEROS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....