observa este Juzgador que no siendo la presente Demanda de Prescripción Adquisitiva contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, el ciudadano LUCAS EVANGELISTA SARABIA MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.630.659, domiciliado en la calle Nº 195–A, casa Nº 99, Parroquia La Campiña de la población de Naguanagua, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su respectiva citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que proceda a dar contestación a la presente Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, incoada en su contra, dicha demanda se sustanciaría conforme al proce.....