Expediente 0071-14. Se recibió por distribución la solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 17-11-2014, presentada por los ciudadanos, Jhonmar Jhosep Martínez Maita y Annycer Adanilda Aguiar Martínez venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-24.121.310 y V-20.312.487, respectivamente y de este domicilio; dándosele entrada y el curso legal, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0071-14. El tribunal en fecha 17-10-2016, declara PERIMIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil la solicitud, presentada por los ciudadanos supra identificados, sin que ninguna de las partes hayan comparecido ante este tribunal a darle impulso procesal, y así se decide.-