Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos : PIEDAD DIAZ Y OSCAR SEGUNDO VILLALOBOS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:15.685.452 y 13.398.851, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistido el primero por la abogada, MARIA MILAGORS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del niño : WUANYER GREGORIO VILLALOBOS DIAZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certifi.....