REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Trece (13) de Noviembre de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº 2012-309.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: NORIS ELENA PEÑA URDANETA y HERGELIS IVAN FUENMAYOR ANGULO
A FAVOR DE SUS HIJOS: YOHALIS ELENA y YORGENIS DE JESUS FUENMAYOR PEÑA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: : NORIS ELENA PEÑA URDANETA y HERGELIS IVAN FUENMAYOR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:18.372.737 y 17.581.038, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de sus hijos: YOHALIS ELENA y YORGENIS DE JESUS FUENMAYOR PEÑA, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales fraccionados en os (2) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), cada una, y serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los recibos.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de salud, que no cubra el seguro del padre, previa consulta médica.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), para sufragar el gasto de época escolar de uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares a sus hijos.-

QUINTO: Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar Amplio.

SEXTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos a sus hijos, adicionalmente le comprara el juguete.

SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el 50% de su Bono Vacacional.-

OCTAVO: El padre ofrece el 20% de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier causa de terminación laboral o adelanto de prestaciones, para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.-

NOVENO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional y al índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:


Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: : NORIS ELENA PEÑA URDANETA y HERGELIS IVAN FUENMAYOR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 18.372.737 y 17.581.038, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORIS ELENA PEÑA URDANETA y HERGELIS IVAN FUENMAYOR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 18.372.737 y 17.581.038, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGORS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de la niña YOHALIS ELENA y del niño YORGENIS DE JESUS FUENMAYOR PEÑA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece (13) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2012-309 el anterior fallo, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 415.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,