Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.Se ordena agregar a las actas el escrito que contiene el convenimiento celebrado.
2.La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha nueve (09) de noviembre de 2012 por ante este Tribunal.
3.Se ordena expedir las copias certificadas de la presente sentencia de homologación.
4.Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.