Exp. 03725


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: DESALOJO.
Parte Demandante: ARLENE GARCÍA VEGA DE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.152.695 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ALEXIS GARCÍA VEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.863 y de este domicilio. Parte Demandada: Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGÍSTICA DE SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuya acta constitutiva fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 11, Tomo 12-A, cuyo representante legal es el ciudadano ESMELY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.415.123 y de este mismo domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: YANINA MARGARITA PEROZO VILLALOBOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.372 y de este domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03725, que este Juzgado, en fecha 16 de octubre de 2012 le dió entrada a la demanda y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana ARLENE GARCÍA VEGA DE GÓMEZ contra la Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATÉGICA LOGÍSTICA DE SERVICIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificados en actas, ordenándose emplazar a la demandada, para que procediera a dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente, en las horas que tiene este Tribunal para despachar.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012 se libraron los recaudos de citación para con la demandada de autos y el Alguacil del Tribunal dejó constancia que le fueron suministrados los medios y recursos para la práctica de la citación.
Luego, el día treinta (30) de octubre de 2012, fue citado el ciudadano ESMELYN SMALL NAVA, en representación de la parte demandada, según se evidencia del recibo de citación que fuera agregado a las actas en esa misma fecha.
El día nueve (09) de noviembre de 2012, ambas partes presentaron escrito donde celebran convenimiento, en los siguientes términos:

… LA DEMANDADA, conviene en parte el contenido de la presente demanda por ser cierto alguno de los hechos explanados en la misma, por lo que se da por citada y emplazada en el presente juicio y renuncia a cualquier lapso o término que le favorezca. Es decir, que es cierto que el inmueble le fue arrendado a la DEMANDADA, y que actualmente se encuentra en posesión del mismo, pero ésta en ningún momento sub-arrendó el inmueble objeto de esta acción a ninguna tercera persona. Dicho local comercial funge actualmente como domicilio de la Demandada y las personas que se encuentra dentro del mismo son empleados de la misma. Tampoco es cierto y por lo tanto no convenimos en ello que la DEMANDADA adeude a LA DEMANDANTE los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo hasta octubre del presente año, ya que la DEMANDADA realizó un depósito en la cuenta bancaria de la DEMANDANTE cancelando los cánones de correspondientes hasta el mes de agosta del 2012.-
2) LA DEMANDADA, ofrece a la DEMANDANTE; en este acto entregar la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES por concepto de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2012. Así mismo LA DEMANDADA se compromete a entregar el inmueble arrendado objeto de la presente acción en el lapso de diez días continuos contados a partir de la firma del presente acuerdo; comprometiéndose a entregarlo libre de personas y bienes totalmente desocupado y solvente con todos los servicios que el mismo posee.
3) LA DEMANDANTE, acepta el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA y declara como cierto todo lo expuesto en el presente acuerdo en consecuencia pide a este Tribunal de por terminado el presente juicio y sea pasado en autoridad de cosa juzgada por lo que LA DEMANDADA acepta que el incumplimiento del presente acuerdo dará como consecuencia que LA DEMANDANTE solicite la ejecución del mismo y que sea el Tribunal quien ordene el DESALOJO del inmueble objeto de la presente causa. Finalmente ambas partes declaramos que se da por terminado el contrato de arrendamiento objeto de esta acción por lo que LA DEMANDADA no adeuda cánones de arrendamiento y que sólo quedará pendiente por cancelar los servicios que posee el inmueble y la entrega formal del mismo es por lo que solicitamos que sea homologado por este Tribunal el presente convenimiento con todas las formalidades de Ley…

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2012, la parte actora diligenció, solicitando copia certificada de la sentencia que homologue el convenimiento celebrado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, ambas partes celebraron convenimiento en el presente proceso por ante Tribunal, y habiendo sido constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este, no se puede oponer a homologar el referido convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se ordena agregar a las actas el escrito que contiene el convenimiento celebrado.
2. La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha nueve (09) de noviembre de 2012 por ante este Tribunal.
3. Se ordena expedir las copias certificadas de la presente sentencia de homologación.
4. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se agregó, constante de dos (2) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


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