En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VALDEMAR ANTONIO PEREZ, ya identificado, a la ciudadana ADELA MARÍA MORA de PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-1.904.924, en su condición de esposa y los ciudadanos JESÚS RODRIGO, YULEIDA MARÍA, VALDEMAR DE JESÚS, CARLOS ALFREDO y MILAGRO COROMOTO PEREZ MORA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.976.433, V-6.535.949, V-7.743.398, V-7.860.613 y V-11.247.079, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECH.....