Solicitud Nº 750
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, quince (15) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).
-202º y 153º-
Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y tres (63) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.407.821 y domiciliado en el Barrio Nuevas Cabimas, entre Avenidas 33 y 34, Calle Las Mercedes, Casa N° 09, y CANDIDO ANTONIO YEDRA OLIVARES, quien es venezolano, mayor de edad, de setenta y siete (77) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.081.657 y domiciliado en la Carretera J, Avenida 34, Sector Nuevas Cabimas, Casa N° 69; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de la solicitante, Ciudadana: JOSEFA ANTONIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.942.302.
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Accidental,
Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 258-2.012.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
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