Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo invocada por la sociedad mercantil GEOSERVICES, SA, relativa a la falta de cualidad e interés para sostener el presente asunto.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JOSÉ ALBERTO BECERRA RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil GEOSERVICES SA.
TERCERO: se exime al ciudadano JOSÉ ALBERTO BECERRA RODRÍGUEZ, del pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.