...este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) terreno de cien metros (100 Mts), de frente por doscientos metros (200 Mts), de fondo, ubicado en el Caserío San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue propiedad de Ángel Picca Yadaleta; Sur: Carretera que conduce de Porlamar a Punta de Piedras; Este: Terreno del Ejecutivo del Estado Nueva Esparta, donde hoy existe la Urbanización Villa Rosa; y Oeste: Terreno que es o fue propiedad del Sr. José Artola Albors. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL SECOYA, .C.A.,