Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud de aplicación del procedimiento por consumo, planteado en esta fase de juicio por el abogado AITOB LONGARAY, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano YAIDER MANUEL MERCADO PEREZ, por cuanto dicho procedimiento ha debido solicitarse ante el Juez en funciones de Control para que fuera resuelto en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de agosto de 2011, sin que se paralizara el proceso ordinario seguido por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual se le ordenara el enjuiciamiento, todo de conformidad con lo previsto .....