Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL REGINO VERA PARRA a los ciudadanos ELIDA JOSEFINA URDANETA DE VERA, YORBENY RAMON VERA URDANETA, YERIS COROMOTO VERA URDANETA, ÁNGEL REGINO VERA URDANETA, IRAIMA JOSEFINA VERA DE BOMPART y ALEXANDER JOSE VERA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.676.268, 9.715.855, 9.764.313, 10.916.656, 10.916.668 y 12.098.383, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.