REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de noviembre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ELIDA JOSEFINA URDANETA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.676.268, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JORGE LUÍS PAEZ PALOMARES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 126.760 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ELIDA JOSEFINA URDANETA DE VERA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JORGE LUÍS PAEZ PALOMARES, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos YORBENY RAMÓN VERA URDANETA, YERIS COROMOTO VERA URDANETA, ÁNGEL REGINO VERA URDANETA, IRAIMA JOSEFINA VERA DE BOMPART y ALEXANDER JOSÉ VERA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.715.855, 9.764.313, 10.916.656, 10.916.668 y 12.098.383, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante ÁNGEL REGINO VERA PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.368.712, quien falleció en fecha 20 de julio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ÁNGEL REGINO VERA PARRA, signada con el N° 25, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de julio 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de ÁNGEL REGINO VERA PARRA y ELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, signada con el N° 11, Libro 01, año 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YORBENY RAMÓN VERA URDANETA, signada con el N° 79, Libro 01, año 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YERIS COROMOTO VERA URDANETA, signada con el N° 121, Libro 01, año 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL REGINO VERA URDANETA, signada con el N° 15, Libro 01, año 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadano YRAIMA JOSEFINA VERA URDANETA, signada con el N° 21, Libro 01, año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2011; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ VERA URDANETA, signada con el N° 144, Libro 01, año 1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIDA JOSEFINA URDANETA DE VERA, YORBENY RAMON VERA URDANETA, YERIS COROMOTO VERA URDANETA, ÁNGEL REGINO VERA URDANETA, IRAIMA JOSEFINA VERA DE BOMPART, ALEXANDER JOSE VERA URDANETA y del finado ÁNGEL REGINO VERA PARRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL REGINO VERA PARRA a los ciudadanos ELIDA JOSEFINA URDANETA DE VERA, YORBENY RAMON VERA URDANETA, YERIS COROMOTO VERA URDANETA, ÁNGEL REGINO VERA URDANETA, IRAIMA JOSEFINA VERA DE BOMPART y ALEXANDER JOSE VERA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.676.268, 9.715.855, 9.764.313, 10.916.656, 10.916.668 y 12.098.383, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-