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Decisiones del dia 15/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2008-001617 N° Sentencia : 250-2011 Fecha: 15/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación, fue realizada por el Tribunal en fecha 10/12/2009, oportunidad en que se dejo constancia, que se agregada al expediente, oficio Nº 6130-1319-C-6673-2009, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde remitía resulta de comisión, en virtud de no haber logrado la notificación; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral. Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Artículo 202: La perención de la instancia se veri.....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2007-002672 N° Sentencia : 251-2011 Fecha: 15/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación, fue realizada en fecha 05/06/2007, por el Alguacil ciudadano Orlando Montenegro, dejando constancia de la entrega del oficio N° T14-SME-2009-2026, dirigido al JUEZ DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRICCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral. Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto ex.....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2010-002022 N° Sentencia : 252-2011 Fecha: 15/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación. LA JUEZ MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO LA SECRETARIA ABOG. JOSELYN URDANETA
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2009-002921 N° Sentencia : 249-2011 Fecha: 15/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
Resumen:
Ahora bien, se observa que la última actuación que consta en actas, fue realizada, en fecha 22/01/2010, por la Alguacil suscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadana Jhosmary Bracho; dejando constancia de haber entregado, oficio N°T14-SME-2009-42, al Instituto Telegráfico IPOSTEL; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral. Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. Extinguida la inst.....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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