PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente de la Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se otorga a la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.649.147, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente, "IDENTIDAD OMITIDA", de catorce (14) años de edad, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza del adolescente. Asimismo se hace saber a la referida ciudadana que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas, igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar .....