REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000035

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEMANDANTE: THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.649.147.
MADRE BIOLÓGICA: CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-10.883.998.
ADOLESCENTE: “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 27 de Enero de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto nuevo de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, presentada por la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de este Estado. En el escrito presentado se aprecia la siguiente información: “Yo, THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ… en mi carácter de tía política del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”… muy respetuosamente acudo ante usted, a fin de exponer lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que desde que el niño… nació, su madre ciudadana CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA... en virtud de que el padre del niño ciudadano RAFAEL ARGIMIRO SANDOVAL falleció y puesto que mi esposo era hermano del padre del niño, le comunico a mi esposo que a ella le era casi imposible sufragar los gastos del niño… ya que quien cubría los gastos era su padre, razón por la cual le hacia entrega del niño. Ahora bien… resulta que mi esposo falleció en fecha 14-03-2010 y he quedado yo a cargo del adolescente… no tengo impedimento alguno para seguir haciéndome cargo del adolescente… puesto que de alguna manera o otra, al tenerlo mi esposo yo cuidaba de él y cumplía con todos los deberes y obligaciones de una buena madre, me he ocupado de darle todo lo que requería y necesitaba para su crecimiento, soy responsable de su manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, asegurando su sano desarrollo físico, emocional e intelectual. Pero resulta… que el adolescente en cuestión va a ser operado de TRANSPOSICIÓN DEL TENDON TIBIAL POSTERIOR AL TERCER METATARSIANO DEL PIE IZQUIERDO, en el Hospital Ortopédico Infantil de Caracas y para acceder a la operación me solicitan documentación que demuestre que estoy a cargo del adolescente. En virtud de los hechos antes expuestos y siendo que yo no tengo ningún impedimento para continuar con la guarda, custodia y representación de “IDENTIDAD OMITIDA” de pleno derecho, solicito que me sea dado en COLOCACIÓN FAMILIAR, ya que cuento con un hogar seguro y confortable donde puede continuar desarrollándose sanamente, allí se le brinda amor, estabilidad emocional, moral y educativa, así como también imponiéndole las condiciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental…”.

En fecha 31 de Enero de 2011, consta auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, admitió, el presente asunto y ordeno la notificación de la madre biológica del adolescente de autos, así mismo, la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, correspondiendo el conocimiento de la causa a la Fiscalía Sexta de Protección. De igual manera se dicto MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, para ser ejecutada en el hogar de la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, en consecuencia, se acordó expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia Provisional. En fecha 09 de Febrero de 2011, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia que la notificación de la ciudadana CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA, se efectuó en los términos indicados en la misma.

En fecha 04 de Marzo de 2011, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se dejo constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto. En consecuencia, se acordó la prolongación de la audiencia, la cual tuvo lugar en fecha 22 de Marzo de 2011, dejándose constancia solo de la comparecencia del Defensor Público Tercero de Protección, Se analizaron los elementos probatorios que consta de autos y se acordó nueva prolongación de la audiencia, la cual tuvo lugar en fecha 06 de Abril de 2011, en la misma se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante de la colocación acompañada del adolescente de autos y del Defensor Público Tercero de Protección. Se le cedió la palabra a la solicitante de la colocación familiar y se le garantizo al adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, su derecho a opinar y ser oído, consagrado en el articulo 80 de la Ley Especial. Siendo que no se requería de la materialización de ningún otro elemento probatorio, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acordó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, para que realizara la itineración del presente asunto al Tribunal de Juicio.

En fecha 9 de noviembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora asistida por el Defensor Público Tercero de Protección, igualmente compareció la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario y el adolescente de autos. Se le cedió la palabra a la parte actora a los fines de exponer sus alegatos. Se evacuaron los elementos probatorios que constan de autos y luego se levantó el acto por el espacio de 60 minutos, se garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oído y se constituyó nuevamente el tribunal a los fines del pronunciamiento de la dispositiva del fallo.

II.-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
1) Copia simple del Acta de Nacimiento del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, suscrita por la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nº 09, vuelto del folio 07 y folio 08 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1998; en la cual se evidencia que el referido adolescente nació en fecha 12-05-1997 y que es hijo de los ciudadanos ARGIMIRO RAFAEL SANDOVAL (Fallecido) y SENOVIA DEL CARMEN FIGUEROA. (Folio 52). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple del Certificado de Defunción del padre biológico del adolescente de autos, ciudadano ARGIMIRO RAFAEL SANDOVAL, suscrita por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nº 05, observándose de la misma que el referido ciudadano falleció 09-02-1998, a consecuencia de “Desnutrición, Cáncer Gástrico Avanzado”. (Folio 07). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia simple del Acta de Defunción del tío paterno del adolescente de autos, ciudadano GERMAN JOSE SANDOVAL LEON, suscrita por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nº 335-00335 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2010, en la cual consta que el referido ciudadano falleció 14-03-2010, a consecuencia de “Shock Hipovolemico - Laceración Múltiple Vicerales y Vascular - Traumatismo torazo Abdominal Cerrado - Hecho de Transito”, asimismo, consta que la cónyuge del finado era la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ DE SANDOVAL, y dejaba cuatro (04) hijos. (Folio 06). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copias simple de Informe Medico correspondiente al adolescente, suscrito en fecha 18-01-2011, por el Dr. Carlos Prato, Ortopedista del Hospital Ortopédico Infantil de la ciudad de Caracas, mediante el cual consta que al adolescente de autos se le diagnostico “Difusión Motora Subtipo Monoplejia izquierda por lesión del nervio ciático poplíteo externo” y se sugería la transposición del tendón tibial posterior al tercer metatarsiano del pie izquierdo para mejorar el paso libre del pie durante el balanceo y la preposición adecuada del pie en el contacto inicial. (Folio 08). Esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a las reglas de la libre convicción razonada y la sana crítica.

PRUEBA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:

PERICIAL:
1) Informe Parcial Psico-Social, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, de fecha: 13-04-2011, suscrito por las Licenciadas Maria Teresa Tovar y Luisa Carrión, Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente. Dicho informe fue practicado a las ciudadanas SENOVIA DEL CARMEN FIGUEROA y THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ DE SANDOVAL, madre biológica y tía política paterna del adolescente de autos. Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y sugerencias del equipo: “El adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” reside con su familia extendida paterna desde que tenía un año de edad, posterior a la muerte de su padre, criándose bajo la protección y abrigo de este grupo familiar con los cuales ha establecido una relación afectiva estrecha, especialmente con su tío paterno quien murió recientemente en un accidente de tránsito, por lo que actualmente aún persiste en él un sentimiento de duelo. Las relaciones con su madre biológica han sido esporádicas, se percibe en el adolescente falta de compensación afectiva por parte de la madre, quien por diferencias con el grupo familiar paterno y limitaciones personales, no lo contactó como es debido en el transcurrir del tiempo o como el adolescente lo esperaba en fechas especiales, por lo que se percibe resentimiento por su distanciamiento, así como, apego afectivo a la figura paterna pérdida, plegándose actualmente, a la señora Thamara Velásquez como única figura de apoyo afectivo en estos momentos. El grupo familiar extendido está en proceso de reajuste en su estructura por la pérdida de la figura paterna, quien cumplía fundamentalmente con el rol de jefe de familia, proveedor principal y figura de autoridad. Se sugiere orientación familiar para la Sra. Thamara de forma tal de ayudarla a superar el duelo de su esposo y la situación de salud de “IDENTIDAD OMITIDA”, permitiéndole entender y ser empática con la situación de vida de su madre biológica. De igual modo, “IDENTIDAD OMITIDA” y su madre biológica podrían a través de la convivencia y la asistencia a este tipo de terapia, establecer progresivamente mayor vinculación y aprender de los errores pasados, lo cual podría ser de gran beneficio emocional para ambos en un futuro inmediato.”. (Folios 33 al 39). Esta Juzgadora a dicho informe elaborado por las expertas integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA.

Ahora bien, esta Juzgadora por notoriedad judicial, ordeno la revisión en el Sistema Juris 2000 del Expediente OP02-S-2008-001185 de Carga Familiar, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a favor de adolescente de autos, observándose en el mismo, acta civil suscrita por el referido Tribunal, la cual se considera pertinente de evacuar en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Especial, en consecuencia, quien Juzga actuando de oficio ordena su incorporación y evacuación, siendo la misma del siguiente tenor:

PRUEBA DOCUMENTAL.
1) Acta de Audiencia, suscrita en fecha 16-01-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, correspondiente al Expediente OP02-S-2008-001185 de Carga Familiar, a favor del adolescente de autos, mediante la cual se declaro Con Lugar, la solicitud realizada por el finado GERMAN JOSE SANDOVAL LEON, a favor de su sobrino, el adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en consecuencia, el adolescente fue declarado como carga familiar de su tío paterno. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, en dicho caso tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta. (negrillas del tribunal).

La familia sustituta esta definida en el artículo 394 de la LOPNNA como aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Asimismo establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. (negrillas del tribunal).

En este orden de ideas, establecen los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.

Ahora bien, el presente asunto, procede de la Defensa Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, servicio autónomo que conforme sus funciones de protección solicitó ante este Circuito Judicial, en el mes de enero de 2011, la medida de Colocación Familiar a favor del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en el hogar constituido por la ciudadana, THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, quien tiene un parentesco de tercer grado de afinidad con el citado adolescente, siendo su tía política, conforme se desprende del acta de defunción del ciudadano, GERMAN JOSE SANDOVAL LEON, quien era tío paterno del adolescente, asimismo del acervo probatorio consta que el adolescente cohabitaba en el hogar del de-cujus con su cónyuge, THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, desde el fallecimiento del padre en el año 1998, hechos que fueron ratificados en la oportunidad de la audiencia de juicio y no fueron contradichos por la parte demandada en el curso del proceso judicial.

Consta de las actas procesales, que el Tribunal efectuó las diligencias pertinentes a los fines de localizar a la progenitora biológica del adolescente, ciudadana, CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA e involucrarla en el presente asunto, no compareciendo a ningún acto procesal llevado a cabo en el curso del proceso judicial, no obstante, en la fase de sustanciación, etapa procesal, la cual se caracteriza por la preparación de los medios de pruebas y cuestiones formales, el tribunal ordenó la elaboración de informes pisco-sociales a ambas ciudadanas, así como al adolescente. En relación a la ciudadana, CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA, se desprende del referido informe, que la relaciones con su hijo han sido esporádicas, igualmente las expertas percibieron al adolescente con falta de compensación afectiva por parte de la madre, quien no lo contactó en el transcurrir del tiempo o como el adolescente lo esperaba en fechas especiales, por lo que se percibe resentimiento por su distanciamiento. En cuanto a la ciudadana, THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, se desprende del informe que en la actualidad es la única figura de apoyo afectivo para el adolescente, asimismo se constató que el adolescente reside con su familia extendida paterna desde que tenía un año de edad, posterior a la muerte de su padre, criándose bajo la protección y abrigo de este grupo familiar con los cuales ha establecido una relación afectiva estrecha.

Ahora bien, el informe emanado de la OEM, es de suma importancia para quien Juzga, en virtud que dichos expertos deben emitir su opinión en cuanto a la modalidad de familia sustituta que debe prosperar según el caso, de conformidad al auxilio que deben prestar al Tribunal, todo conforme a lo consagrado en el 179-A literal “c” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 394 ejusdem, en este sentido, en la oportunidad de la audiencia de juicio, las expertas ratificaron el informe y recomendaron por las evaluaciones practicadas la permanencia del adolescente con la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ.

Por todo lo expuesto, considera esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, conducen al hecho que la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, es idónea para garantizar al adolescente de autos, la protección integral como familia sustituta bajo la modalidad de Colocación Familiar. No obstante, este Tribunal debe ordenar el seguimiento del caso, a los fines de procurar una futura reintegración del adolescente con su progenitora, en caso contrario se evaluará la posibilidad de determinar otra modalidad de familia sustituta, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la ley especial. En consecuencia se ordena la elaboración de Informes de seguimientos cada seis meses a la progenitora del adolescente, ciudadana CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección.

No obstante, y por cuanto no consta en autos que la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, esté inscrita en un Programa de Colocación Familiar conforme lo consagrado en el artículo 401 de la LOPNNA, se ordena a que se inscriba de forma inmediata. En virtud de lo anterior y por ser de conocimiento de esta Juzgadora, que el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (IDENA), en la actualidad esta ejecutando este Programa, se ordena a la inscripción de la referida ciudadana en el mismo, asimismo se acuerda que este ente, conforme a sus nuevas atribuciones que tienen en esta materia, colabore con el seguimiento previsto en el artículo 401-B ejusdem, para lo cual deberá remitir cada tres meses al Tribunal de Ejecución correspondiente el informe respectivo.

Por último, quien Juzga evidencia en la presente causa hechos que pudieran constituir causales de privación de patria potestad, en consecuencia y cumpliendo con lo consagrado en el artículo 328 de la LOPNNA, se ordena la notificación y la remisión de la sentencia, al Ministerio Público especializado en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en concreto a la representación fiscal que le correspondió el conocimiento de la presente causa, para que conforme sus atribuciones determine si iniciara o no, la acción de privación de patria potestad en contra de la ciudadana CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA.

IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente de la Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se otorga a la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.649.147, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente, “IDENTIDAD OMITIDA”, de catorce (14) años de edad, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza del adolescente. Asimismo se hace saber a la referida ciudadana que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas, igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del Territorio Nacional con el adolescente, no estando autorizada a entregarlo a un tercero, sin autorización judicial.
SEGUNDO: Se ordena la inscripción de la ciudadana, THAMARA DEL VALLE VELASQUEZ, en el programa de colocación familiar que lleva a cabo el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (IDENA), a los fines de que el mismo haga una evaluación integral cada tres meses y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. Ofíciese al IDENA y remítase sentencia en extenso a los fines de realizar las actuaciones pertinentes para inscribir a la referida ciudadana en el programa de Colocación Familiar.
TERCERO: Se ordena la elaboración de Informes de seguimientos cada seis meses a la progenitora del adolescente, ciudadana CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA, para lo cual se comisiona al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección.
CUARTO: Cumpliendo con lo consagrado en el artículo 328 de la LOPNNA, se ordena la notificación y la remisión de la sentencia, al Ministerio Público especializado en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en concreto a la representación fiscal que le correspondió el conocimiento de la presente causa, para que conforme sus atribuciones determine si iniciara o no, la acción de privación de patria potestad en contra de la ciudadana CENOBIA DEL CARMEN FIGUEROA.
Por último se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA


Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, a las 12:00 m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano

ASUNTO: OP02-V-2011-0035 Sentencia: 164/2011