En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CORINA RAMONA FERNANDEZ, ya identificada, a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE, ALBEN JOSÉ, TIBET DEL VALLE, MARÍA LINA y SORELYS COROMOTO PACHECO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.449.439, 7.964.986, 7.964.985, 10.601.237 y 12.466.338, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.