Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Abg. Francia Caraballo Panté, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, en la audiencia de imposición de decisión. SEGUNDO: ROCEDENTE el recurso de apelación propuesto en actas del asunto NP01-P-2007-004470, por el Ministerio Público. TERCERO. ACUERDA la remisión de copia certificada de la presente decisión a todos los Jueces de Control de este Circuito Judicial Penal, a los solos fines de que se impongan del criterio de esta Alzada Colegiada sobre la necesidad de que consten los fundamentos del Ministerio Público en el recurso que acuerde el efecto suspensivo en el supuesto contemplado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal