Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente, NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al adolescente acusado, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, con un plazo de cumplimiento de UN AÑO (01) AÑO. En lo que respecta al arma incautada, la cual está descrita en la experticia consignada por la Fiscal del Ministerio Público, la misma quedará a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a efectos de que proceda a la entrega de la misma, .....