DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados GILBERTO RAMIRO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad No. V-17.181.965 Y JOSE GREGORIO DE VICENTE MELEAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.803.435, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIO ANTONIO CHACIN, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, más las penas accesorias de Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vi.....