Dispositivo
Por las razones precedentes ya expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
A) IMPROCEDENTE, la acción de Amparo Constitucional incoada contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 15 de marzo de 2005.
B) Se suspende la Medida Cautelar Innominada dictada en la presente causa, en el entendido que los oficios correspondientes no serán expedidos hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme.
C) No hay condenatoria en costas por no considerar temeraria el ejercicio de la acción de Amparo incoada, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Amparo Sob.....