Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud interpuesta por el profesional del derecho ADERAME FUENMAYOR MAYOR del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a la penada LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN, por improcedente, con la norma prevista en el artículo 22 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal a la penada.