SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) (la) ciudadano(s) JUAN CARLOS GARCIA; JESÚS BENITO MORALES, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JESÚS BENITO MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem.