REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.074-04. RESOLUCIÓN N° 1.541-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) (la) ciudadano(s) JUAN CARLOS GARCIA; JESÚS BENITO MORALES, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JESÚS BENITO MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizado el legajo en cuestión, se observa que efectivamente se está ante la presencia de uno hecho punible de acción pública, como lo es delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; ahora bien; aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de estudio, desde el momento de cometido el hecho punible, hasta la presente fecha, han transcurrido con respecto al delito de homicidio intencional, mas de cinco años y se hace infructuoso recabar elementos que puedan llevar a levantar una acusación fiscal; con respecto al delito de robo a mano armada, ha transcurrido el mismo tempo e igualmente es imposible incorporar otros datos a la investigación, referente a los delitos de porte ilícito de arma y lesiones personales, han transcurrido mas de mas de siete años (07) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 Ordinales 3° y 4° del código penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto a los delitos en referencia; en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley la solicitud de la vindicta pública, motivo por el cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el (los) (la) ciudadano(s) JUAN CARLOS GARCIA; JESÚS BENITO MORALES, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JESÚS BENITO MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.541-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2-857-04.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1.074-04.
HCV/luisquerales.-
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