CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales que por vía incidental incoare el profesional del derecho MARLON ROSILLO GIL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.747.902, con domicilio procesal en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia en contra de la ciudadana MARIA FESDELINDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.419.315, quien fungió como su poderdante en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoare la referida en contra la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS ZU JEEP, C.A., inscrita por ante el Registro Me.....