Por las razones expuestas, debe este Juzgado ORDENAR LA REMISIÓN del expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento atinente a la procedencia de la declaratoria de perención en el caso sub examine contentivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por los ciudadanos HAIDDE DEL CARMEN MARIN PERDOMO Y JORNEL GARCÉS LOYO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.840.369 y V-7.417.080; contra la sociedad mercantil ENERGIA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOLEC).