´ Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia: 1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARY ROSSI MORAN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.007.094, domiciliada en el Estado La Guaira. 2) SE DECLINA la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judici.....