INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio OSCAR ARISTIDES SOTO NAVA, en su carácter de defensor de la ciudadana DAYAINY JASIEL MELENDEZ ESCANDELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.