DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosLISBER DEL CARMEN LABARCA,OSWALD ENRIQUE RAMIREZ LABARCA, OSCAR ALFONSO RAMIREZ LABARCA y LISETH CAROLINA RAMIREZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.826.921, N° 20.282.671, N° 17.805.866 y N° 15.887.897, respectivamente, respectivamente, esposa e hijos legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ENRIQUE RAMIREZ LUGO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en origin.....