REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1193-2021
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIBER LABARCA.
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadanaLISBER DEL CARMEN LABARCA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.826.921,correo electrónico lisberlabarca@hotmail.com, número de teléfono 0414-3607154, debidamente asistida por la abogada Astrid Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.635, correo electrónico astriguti.ag@gmail.com, número de teléfono 0424 6194174, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega la ciudadanaLISBER DEL CARMEN LABARCA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.826.921,correo electrónico lisberlabarca@hotmail.com, número de teléfono 0414-3607154, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OSWALD ENRIQUE RAMIREZ LABARCA, OSCAR ALFONSO RAMIREZ LABARCA y LISETH CAROLINA RAMIREZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.282.671, 17.805.866 y 15.887.897, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadanoOSCAR ENRIQUE RAMIREZ LUGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.035.081, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado y dejo Tres (03) hijos, quien fallecido en fechaTreinta y Uno (31) de Mayo de año 2020, según se evidencia de acta de Defunción No. 26, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Luciadel Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción No. 26 de fecha 22 de Septiembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia de Acta de Matrimonio Nº 1.144 de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de año 1979, de los ciudadanos LISBER DEL CARMEN LABARCAy OSCAR ENRIQUE RAMIREZ LUGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoadel Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento de los ciudadanos OSWALD ENRIQUE RAMIREZ LABARCA, OSCAR ALFONSO RAMIREZ LABARCA y LISETH CAROLINA RAMIREZ LABARCA, signadas con los Nros. 266, 212 y 312, respectivamente; 4) Copia simple de las cédulas de Identidad de los ciudadanos LISBER DEL CARMEN LABARCA,OSCAR ENRIQUE RAMIREZ LUGO,OSWALD ENRIQUE RAMIREZ LABARCA, OSCAR ALFONSO RAMIREZ LABARCA y LISETH CAROLINA RAMIREZ LABARCA.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosLISBER DEL CARMEN LABARCA,OSWALD ENRIQUE RAMIREZ LABARCA, OSCAR ALFONSO RAMIREZ LABARCA y LISETH CAROLINA RAMIREZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.826.921, N° 20.282.671, N° 17.805.866 y N° 15.887.897, respectivamente, respectivamente, esposa e hijos legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ENRIQUE RAMIREZ LUGO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGROS URDANETA VERA
En la misma fecha se expidió la copia Certificada ordenadas, se guardó en el Archivo del Tribunal y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciete (17) folios útiles.- LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGROS URDANETA VERA.-
SOL. Nº 1183
GOA/mu.
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