PRIMERO: Se declara Incompetente por razones del territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia declina el conocimiento en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución,
SEGUNDO: Se acuerda, luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la Solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento de la causa del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.