En tal sentido conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales estudiados con anterioridad y examinada la decisión objeto del Recuso de Casación, se observa con indudable claridad que la misma se encuentra al margen de los supuestos establecidos legalmente para recurrir en casación, dado que se satisface la cantidad de unidades tributarias exigidas para acceder en sede casacional, requisito sine qua non, para que se pueda proponer el recurso de casación y para su admisibilidad. Así se establece.
Con fundamento en todo lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado por el ciudadano RAMÓN RAMÍREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.328, presentada en fech.....