Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas por el profesional del derecho Luís Bastidas De León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana Blanca Neli Omaña Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.882.177, contenida en el artículo 346 ordinales 6° y 8° del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo340, relacionado con el defecto de forma de la demanda y la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, todo de acuerdo a los argumentos antes expuestos en el cuerpo de la presente decisión