en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, ZULEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, BEATRIZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y EDITH COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ QUERO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-