REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2639
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la anterior diligencia de fecha nueve (9) de octubre de 2015, presentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.666.814, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181.388, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha dos (2) de octubre de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, ZULEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, BEATRIZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y EDITH COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.760.210, 10.426.512, 7.760.219, 9.795.460 y 12.802.805 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ QUERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.932.467, y falleciera en fecha veinte (20) de enero de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Datos filiatorios de la ciudadana MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del causante. 4) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del causante. 5) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana EDITH COROMOTO HERNÁNDEZ
GUTIÉRREZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 7) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 8) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015. 9) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana JUANA DIOSADA GUTIÉRREZ de HERNÁNDEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.846.560, y cónyuge del causante; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIREYA JOSEFINA HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, ZULEIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, BEATRIZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y EDITH COROMOTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAMON HERNÁNDEZ QUERO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,
Abog. Dessiré Pirela Rivera.