En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Sociedad Mercantil RATAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-09-1978, bajo el Nº 64, Tomo IX, Adic. 1, contra la Sociedad Mercantil BETTY BOOP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-06-2006, bajo el Nº 52, Tomo 33-A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil RATAN, C.A, ya identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macan.....