PRIMERO: Se declara CON LUGAR la adecuación al tipo penal efectuado por el Ministerio Público al acusado EBER JOSE FINOL LA CRUZ, como ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 254 todos del Código Penal, en perjuicio de los occisos RAFAEL ANTONIO ROMERO JIMENEZ Y KELVIN JOAQUIN CERRADA y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así como se DESESTIMA el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, en razón de la adecuación efectuada al delito principal, como era el Homicidio Calificado. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida peticionada por la Defensa Privada y en consecuencia se impone al ciudadano EBER JOSE FINOL LA CRUZ, MEDIDA.....