Se DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado HERMES SEGUNDO CÁRCENAS SILVA, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.007.498, fecha de nacimiento: 07-07-1978, de 36 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Público, hijo de Elbis Margarita Silva y de Hermes Antonio Cárdenas, residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida principal 49B, casa No. 179-37, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al acusado HERMES SEGUNDO CÁRCENAS SILVA, antes identificado, por considerarlo CULPABLE en al ejecución como autor por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 281 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana q.....